RICART & ALSINA
c/ Baldomer Solà 17-19, baixos 2ª
(08912) Barcelona (Barcelona)
tel: 93 387 11 74
fax: 93 387 20 42
info@ricartalsina.com
¿Tenía una empresa y me he jubilado, puedo seguir trabajando?
Sí, actualmente se puede desarrollar una actividad por cuenta propia, aunque cobrando únicamente el 50% de la jubilación. A ello se le denomina ser “pensionista activo”. Antes, esta modalidad sólo era aceptada para los asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, pero actualmente también se permite a los autónomos.
¿Qué es la dación en pago?
Su finalidad, es permitir entregar el inmueble a la entidad bancaria con el fin de saldar la deuda (total o parcial) contraída por crédito hipotecario. La dación en pago es un pacto el cual debe ser acordado por ambas partes (cliente-entidad bancaria), y puede darse el caso, que conste tal previsión en la propia escritura de constitución del crédito hipotecario, aunque no es un hecho muy probable ni habitual. Lo más común, es que sea el propio hipotecado, quien solicite a la entidad bancaria la dación en pago, frente lo cual, la entidad primero intenta buscar otras opciones, como una refinanciación. No obstante, siempre estará en manos de la entidad bancaria aceptar la dación en pago, pues no restan obligados a ello a no ser que así conste en la escritura de la hipoteca tal y como se ha indicado anteriormente.
La aceptación de la dación en pago contempla, a groso modo, diferentes opciones, pues cabe que sea aceptada por el total de la cantidad pendiente (el hipotecado queda libre de deudas), bien puede ser aceptada para cubrir un elevado porcentaje, por ejemplo un 80% o 90% de la deuda (con lo cual quedaría pendiente una pequeña parte de la deuda), y finalmente puede surgir que la entidad acepte la dación en pago, pero que el hipotecado decida continuar residiendo en la vivienda en concepto de alquiler.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio nace como vía rápida a la reclamación de deudas. Para poder interponerlo, debemos cumplir una serie de normas, tales como que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, además del deber de acreditar documentalmente la misma.
El procedimiento monitorio, en principio no requiere abogado ni procurador para la presentación de la solicitud inicial, lo cual indica su carácter económico. No obstante, no siempre es así, pues si posteriormente el deudor se opone al procedimiento monitorio presentado, y la cuantía pretendida fuera superior a 2.000.-€, sí que será necesaria la intervención de un letrado, pero sólo cuando supere dicha cantidad.
¿Qué hacer si mi empresa no me paga el salario?
En primer lugar, nunca debe dejar pasar mucho tiempo, pues solo pueden reclamarse los salarios de los 12 últimos meses. Quien no reclama no cobra nunca, y por tanto, siempre es aconsejable presentar en su debido momento una demanda en reclamación de cantidad. En ocasiones, puede suceder que al presentar la demanda la empresa le despida. Pues bien, de ser así, lo más seguro es que el despido sea declarado nulo por el Juez, lo cual implicaría no solo la inmediata reincorporación al puesto de trabajo, sino también la condena al pago de los salarios pendientes y los salarios de tramitación que correspondieren desde el despido hasta la fecha de la reincorporación.
No es recomendable abandonar su puesto de trabajo por falta de cobro del salario, pues de hacerlo, se entendería como baja voluntaria, lo cual significaria no cobrar nada y además no tener derecho al paro. En cualquier caso, deberíamos presentar demandada en reclamación de cantidad.
¿Qué sucede si la empresa no puede pagar los salarios según sentencia?
En este caso, tras la celebración del juicio, el Juez dictaría sentencia y acto seguido, se instará la ejecución de la sentencia, la cual al no poder ser ejecutada por falta de liquidez, la empresa será declarada insolvente. Tras la declaración de insolvencia, será el FOGASA (hasta unos límites) quien abone las cantidades acordadas en sentencia.
Para que abone el FOGASA las cantidades, deberemos iniciar un nuevo procedimiento frente dicho organismo, aportando entre otra documentación, la sentencia y la declaración de insolvencia de la empresa.
Mi arrendador no acepta el pago del alquiler. ¿Qué puedo hacer?
En el caso que el arrendador se niegue o no pueda recibir el pago del alquiler, bien porque pretenda buscar motivos para resolver el contrato a mala fe, o porque no está localizable, deberá en todo caso, ser consignada la renta mensual en los juzgados. Nunca dejárselo en un sobre en su vivienda, ni mucho menos pensar que si él no lo reclama no debe abonarse la renta. De no abonar la renta por el alquiler, significaría incurrir en impago y al no poder demostrar la mala fe del arrendador, caeríamos presas de un motivo de resolución contractual por impago de rentas.
¿Para iniciar cualquier asunto judicial debo pagar tasas?
Primero de todo, aclarar que existen dos tasas diferentes, es decir, existe la tasa estatal (Ley 10/2012 de 20 de noviembre) i la tasa catalana. En un principio las dos tasas eran vigentes i se aplicaban a la vez, hecho el cual provocó una doble imposición y un grave perjuicio para todo aquel que quisiera acceder a la justicia. NO obstante, la Ley de tasas catalana fue suspendida (el 15 de enero de 2013), en motivo de la impugnación por parte del Estado Español.
Actualmente, una sentencia del Constitucional ha dictaminado que la tasa catalana es aplicable, no obstante, el Departamento de Justicia, el Consejo de la abogacía Catalana y los Procuradores de Catalunya han acordado mayores exenciones de pago de la tasa catalana, esta vez, incluyendo todos los ciudadanos, las Pymes, sociedades civiles sin personalidad, comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.
Por otra parte, no podemos olvidar la tasa judicial del Estado, la cual resulta aplicable en casi todos los casos, sin perjuicio que también existan ciertas exenciones como por ejemplo para los casos en que se interponga una demanda en procesos de capacidad, filiación, matrimonio, menores, i también para aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia gratuita.
Por tanto, teniendo en cuenta la convivencia de dos tasas, y antes de comenzar cualquier asunto judicial, es aconsejable consultar a un abogado para que realice el cálculo y de esta manera, conocer el coste que significaría la tasa o si por el contrario resulta un caso de exención.
¿Que hago si se presenta un Inspector de Hacienda y quiere entrar en mi local?
En primer lugar, debemos ser conscientes que el Inspector no puede entrar por “las buenas”, pues debería en todo caso presentar una orden judicial o bien recibir el consentimiento expreso del empresario.
En cualquier caso, debemos saber que si se presentara la ocasión, podemos exigir la identificación del funcionario que realiza la actuación, dejando constancia de los hechos y protesta en la misma Acta de inspección. I siempre sin perjuicio de un posterior recurso. Además, la inspección, solo podrá efectuarse sobre la documentación que se indique en el documento de inicio de inspección.
Finalmente, y dada la gravedad del asunto, solo queda dirigirse a un abogado y poner el asunto en sus manos, pues en un proceso de inspección es muy importante la premura si se quieren tener todas las cartas posibles a su favor.
¿Puedo alquilar mi piso solo por un año?
En principio la duración del contrato de alquiler de vivienda debe ser pactado de mutuo acuerdo entre las partes, dejando constancia de ello en el propio contrato de arrendamiento. De no hacerlo, se considerará en cualquier caso, que la duración es de un año. No obstante, cabe decir que si el contrato es inferior a tres años (según legislación actual 2014), obligatoriamente el propietario deberá prorrogar el contrato de arrendamiento por plazos iguales hasta cumplir los tres años, eso sí, siempre que el inquilino así lo exija.
Con la anterior legislación, el mínimo por el alquiler de vivienda era de cinco años, pero ahora son tres, hecho que crea una inseguridad para el inquilino, pues no sabe si después de esos tres años podrá continuar en la vivienda.
En resumen, si el piso se quiere alquilar por año puede hacerse, pero siempre que el inquilino esté de acuerdo o bien no exija los tres años de obligado cumplimiento.
¿Si alquilo mi piso o local debo tener un certificado de eficiencia energética?
En efecto, desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética. Dicho certificado, señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida para el inmueble, es decir, deja constancia del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble.
Dicho certificado puede emitirlo bien un arquitecto o un arquitecto técnico, y para elaborarlo, deberá asistir personalmente al inmueble para observar y valorar las condiciones del mismo, entre otras cosas, sus ventanas, el sistema de calefacción, etc.
¿Puedo reclamar al banco que elimine la cláusula suelo?
Existe una Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se condenó a ciertas entidades bancarias por mala praxis, fijando los criterios mínimos de transparencia que deben exigirse y considerando abusivas las cláusulas suelo, un hecho que ha causado mucho revuelo.
Lamentablemente, esta sentencia tan solo tuvo efecto directo sobre determinadas entidades bancarias, y aunque si bien es cierto que muchos jueces vienen aplicando la misma doctrina, no siempre todas las cláusulas suelo son consideradas ilegales y abusivas. Es por este motivo, que primero debe hacerse un estudio de su crédito hipotecario y ver la viabilidad del caso.
En cualquier caso, si desea iniciar este procedimiento, el primer paso sería dirigir una carta a la entidad bancaria, solicitando la eliminación de la cláusula suelo que le afecta. A tenor de la contestación (o no) de la entidad bancaria, se procedería de un modo u otro, para lo cual se recomienda contratar los servicios de un abogado.
¿Qué derechos tengo como consumidor frente un producto defectuoso?
El Real Decreto Ley 1/2007 de 16 de noviembre, regula todas estas cuestiones. Debemos destacar, que el vendedor (tienda) es quien debe responder frente un producto defectuoso, y quien deberá hacerse cargo. Ello no implica que no pueda reclamarse directamente frente al fabricante, aunque no es aconsejable como primera opción.
La garantía legal de los productos debe ofrecerla directamente el vendedor (tienda) durante al menos 2 años en caso de productos nuevos, y de 1 año para productos de segunda mano. Pero lo importante de la cuestión no es solo esto, pues debemos tener en cuenta “quien” debe probar que el producto estaba defectuoso o por el contrario que funciona correctamente.
Si el defecto aparece dentro de los 6 primeros meses, es el vendedor quien debe demostrar lo contrario, alegando un mal uso o falta de mantenimiento. Por el contrario, si el defecto aparece pasados los 6 meses, es el consumidor quien tiene la necesidad de demostrar que el mismo no se debe a un mal uso ni falta de mantenimiento. Es en estos casos en los que el consumidor se encuentra más desprotegido, pues en ocasiones resulta muy difícil probar que el uso y mantenimiento han sido los adecuados.
Así mismo, el consumidor, tiene diferentes derechos a ejercer frente un producto defectuoso, es decir, puede optar entre la reparación, sustitución, rebaja del precio o la resolución del contrato.
No olvidemos que en ocasiones, existe también la garantía comercial, la cual no es obligatoria sino voluntaria por parte de los vendedores, y nunca sustituirá la garantía legal, sino que en todo caso la mejorará.
Mi madre falleció sin testamento y ahora los hermanos no nos ponemos de acuerdo.
Cuando no existe testamento, se llama “herencia ab intestato”, y ello no impide que la misma pueda ser repartida entre los herederos de una manera equitativa.
En el caso que los diferentes herederos no estuvieran de acuerdo con el reparto hereditario pretendido por alguno de ellos, se deberá acudir a los tribunales, para de este modo, iniciar el proceso de división del patrimonio hereditario. No obstante, tal procedimiento suele ser largo y costoso para todas las partes, con lo cual siempre es aconsejable llegar a un acuerdo amistoso.
¿El empresario me puede sancionar?
Dentro del poder de dirección del empresario, se encuentra la facultad sancionadora, es decir, la capacidad que tiene de sancionar a un trabajador por una determinada infracción.
Las infracciones que puede cometer un trabajador, están reguladas en la ley, disposiciones reglamentarias o por el propio convenio colectivo. Las infracciones pueden ser consideradas como falta leve, grave o muy grave, y para cada una se prevé una sanción diferente.
Si bien el empresario tiene el derecho a sancionar, el trabajador, puede que no esté acorde con la sanción, y por ello la ley prevé que éste puede acudir a los juzgados de lo social.
Finalmente, señalar que las sanciones pueden ir desde una suspensión de empleo y sueldo, hasta el despido disciplinario, y nunca podrán consistir en la reducción de las vacaciones u otros períodos de descanso del trabajador.
¿Quién paga el impuesto de circulación si vendo mi coche?
La ley, establece que es el propietario del vehículo quien conste en el permiso de circulación, siendo este el obligado al pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), coloquialmente conocido como “permiso de circulación”.
Si se efectúa la venta del vehículo, ya sea coche, motocicleta, furgoneta, etc, corresponderá pagar el IVTM quien sea el titular del vehículo a fecha 1 de enero del año de la venta. Es decir, cada 1 de enero se genera la obligación del pago del IVTM, así que quien sea propietario a esa fecha, deberá pagar dicho impuesto, independientemente que lo venda al día siguiente. Otra cosa, es que entre vendedor y comprador se pueda pactar un acuerdo en el precio.
Realizar el cambio de nombre de un vehículo no es difícil en sí, pero si es cierto que de no hacerlo con las debidas garantías puede originar muchos dolores de cabeza. Es aconsejable por tanto, dirigirse a un profesional como por ejemplo una gestoría o asesoría para gestionar el cambio de nombre. De no realizar el comprador el cambio de nombre en el permiso de circulación, el vendedor continuaría constado como propietario y presunto conductor, con lo cual cualquier infracción de tráfico se atribuiría al vendedor, quien para más inri, ya no posee el vehículo.
¿Puede la empresa destinarme a trabajar a otra comunidad autónoma?
La empresa, en determinadas circunstancias, puede decidir efectuar la llamada “movilidad geográfica”, esto es, cambiar el lugar de trabajo de un trabajador a una distancia notoria del anterior puesto de trabajo.
Para que ello suceda, debe existir una distancia superior a los 30 km entre el nuevo y antiguo centro de trabajo. Además debe requerir un tiempo de desplazamiento considerable (cercano al 25% jornada).
Frente tal decisión empresarial, el empleado también ostenta sus derechos:
- Aceptar el traslado y continuar trabajando.
- Finalizar la relación laboral. Ostenta el derecho a recibir una indemnización de 20 días por año.
- Impugnar el traslado judicialmente. Ello no impide el traslado, sino que deberá adaptarse al nuevo destino, y una vez obtenida sentencia se actuará en consecuencia.